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Cristóbal Molina Navarrete nos proporciona a través de CEF esta entrada de blog sobre la sentencia FIRME del TSJPV que condena por QUINTA vez a Osakidetza por falta de prevención y establece que se debe de indemnizar de forma diferenciada atendiendo al efecto preventivo y disuasorio que toda condena debe tener.


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La «indemnización disuasoria» deja de ser «retórica judicial» para cuantificarse de forma diferenciada (aún escada)?

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