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El pasado 10 de marzo de 2022 el Parlamento Europeo aprobó el informe sobre “un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo posterior a 2020” en el cual se hace una especial llamada al tratamiento de los riesgos psicosociales en los lugares de trabajo. Más particularmente, se trata de la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, sobre un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo posterior a 2020 (incluida una mejor protección de los trabajadores frente a la exposición a sustancias nocivas, el estrés laboral y las lesiones por movimientos repetitivos) (2021/2165(INI)). En ella, el Parlamento llama a una regulación comunitaria específica de los riesgos de índole psicosocial en el mundo del trabajo que debería estar destinada a la garantía de una:

Prevención eficaz de los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo, como la ansiedad, la depresión, el agotamiento y el estrés, incluidos los riesgos causados por problemas estructurales como la organización del trabajo (es decir, una gestión deficiente, un diseño deficiente del trabajo o la falta de adecuación de los conocimientos y capacidades de los trabajadores a las tareas asignadas)«.

Es importante este reclamo. Expresa una diferencia de visión respecto de la Comisión Europea. Esta apuesta, en el referido marco estratégico, más por un camino de perfeccionamiento de la regulación nacional, así como de la investigación sobre cómo mejorar la aplicación eficaz de los riesgos psicosociales en el trabajo, con el apoyo financiero de los fondos comunitarios. En cambio, el Parlamento insta a una propuesta de Directiva sobre los riesgos psicosociales y el bienestar en el trabajo. Eso sí, tras la debida consulta con los interlocutores sociales, que, sin embargo, no tienen una posición común:

  • La Confederación Europea de Sindicatos -CES, siglas en francés, o ETUC, siglas en inglés- es partidaria de una norma jurídica vinculante.
  • No así la patronal europea, que no quiere más reglas europeas en esta materia, prefiriendo los acuerdos de autorregulación comunitaria -el relativo al estrés y el relativo a la violencia y el acoso en el trabajo).

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