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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la demanda interpuesta por una empresa del sector olivarero de la Sierra Sur de Sevilla contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara improcedente el despido de una trabajadora que demandó a la sociedad mercantil por motivar su cese laboral por la incorporación de un nuevo software.

En la sentencia se considera como hechos probado que la empresa hacía uso de un programa de gestión de la producción y la comercialización de sus productos que tiene como funciones básicas el registro de ventas, facturación y cobros. El TS continúa su relato de hechos acreditados indicando que, en febrero de 2017, la recurrente adquirió una licencia de un software programado «a realizar tareas repetitivas, mecánicas y que varían muy poco en casa iteración». A tenor de ello, sólo 25 días después la mujer que demandó a la empresa recibió «una carta de despido por causas técnicas».

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