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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias anuló la categoría peor retribuida en la empresa municipal de Limpieza de Telde, ocupada en su mayoría por mujeres, para equiparar sus emolumentos a los de la categoría superior, copada en un 90% por hombres, tras constatar que ejercían tareas “de igual valor”

El Supremo ha dado firmeza a la pionera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que, en julio del año pasado, declaró la existencia de discriminación salarial indirecta por razón de sexo en la empresa adjudicataria del servicio municipal de Limpieza Viaria de Telde, en la isla de Gran Canaria. En esa resolución, la Sala de lo Social del TSJC anuló la categoría profesional peor retribuida, ocupada en su mayoría por mujeres, y asignó a todo el personal de ese colectivo los emolumentos de la superior, copada en un 90% por hombres, tras constatar que ejercían trabajos “de igual valor”. La brecha era de 1.490 euros al año.

En un auto notificado a las partes este miércoles, la Sala de lo Social del Supremo ha indamitido el recurso de casación para la unificación de doctrina que contra ese fallo había presentado la concesionaria del servicio desde febrero de 2020, una Unión Temporal de Empresas (UTE) conformada por Valoriza Servicios Medioambientales, Hermanos Santana Cazorla y Fomento de Construcciones y Contratas. Para los magistrados del alto tribunal, la adjudicataria no ha acreditado ni fundamentado las contradicciones alegadas entre la resolución adoptada por el TSJC y las sentencias de contraste que propuso en su recurso.

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