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La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha declarado que la actuación del Instituto Nacional de Estadística (INE) respecto de una trabajadora a la que no contrató después de ser madre ha vulnerado el derecho de la demandante a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). La actuación del INE ocasionó una discriminación directa contraria al art. 14 CE al habérsele impedido a la trabajadora su derecho de acceso a la plaza que obtuvo en el proceso selectivo, colocándola en una clara desventaja por ser mujer trabajadora y madre.

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