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El Supremo reitera doctrina fijada para el caso de que el despido nulo comporte indemnización por perjuicios morales

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia según la cual, cuando a los tribunales lleguen casos en los que quede demostrado que se ha producido un despido nulo con vulneración de los derechos fundamentales, estos tribunales están obligados a reconocer el resarcimiento de ese daño moral.

Con este fallo, el Supremo reitera la doctrina para los casos en los que el despido nulo comporte indemnización por daños morales, aunque no se hayan concretado los parámetros para fijar el importe.

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