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La empresa puede utilizar como prueba de un despido una grabación que vulnere la legislación de protección de datos. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que valida la cinta aportada por la compañía Securitas Seguridad España SA para acreditar las causas que originaron el cese disciplinario de uno de sus empleados, que ejercía la labor de vigilante de seguridad.

La afirmación se plantea en el marco de un litigio que versa sobre la controvertida cuestión de la videovigilancia para fines de control laboral, cuyos límites han sido marcados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La Sentencia 817/2021, de 21 de julio de 2021, destaca que el artículo 88.1 Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de 2018 establece que «en el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese al menos el dispositivo al que se refiere el artículo 22.4 de esta ley orgánica».

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