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La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha declarado nulo el límite de 75 años establecido por el Colegio de Abogados de Madrid para integrarse en el turno de oficio al considerar que constituye una discriminación por razón de edad.

El alto tribunal entiende que el Colegio de Madrid no ha justificado las razones que le llevan a establecer ese límite máximo de edad, “ni la verdadera finalidad que se persigue, que podrá ser legítima, pero que no ha sido evidenciada, lo que nos lleva a considerar discriminatorio ese límite máximo de edad que se establece, con carácter general, para el turno de oficio cuando tal límite de edad no existe para el ejercicio privado de la profesión”.

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