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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia núm. 1848/2019, de 18 de julio, ha estimado conceder una indemnización adicional por daños morales a una trabajadora que había solicitado la dimisión por el acoso laboral sufrido en su puesto de trabajo (ex art. 50 ET).

El caso, en particular, gira en torno a una acción resolutoria del contrato de trabajo en base a la situación de acoso laboral a que se hallaba sometida la trabajadora demandante, postulándose, junto a la indemnización correspondiente por extinción del contrato de trabajo, la derivada de los daños materiales y morales sufridos, al invocar la lesión de un derecho fundamental: el derecho a la integridad moral del art. 15 CE, en relación con el art. 10 CE.

El TSJA acude para la baremación de los daños materiales a la LISOS. Considera adecuada la indemnización adicional que solicita la trabajadora en el recurso, que, conforme a los baremos anteriores, está integrada por:

  • como lucro cesante el importe de 5500 € como consecuencia de las cantidades dejadas de percibir durante el tiempo de baja de la trabajadora;
  • la cuantía de 14.500 € en concepto de perjuicios económicos derivados de 480 días de baja hasta la extinción contractual a razón de 30,15 €/día; y
  • el importe de 5000 € en concepto de daño moral.
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