En el marco de la lucha contra el acoso laboral, no basta con disponer de protocolos bien diseñados; la verdadera efectividad radica en su implementación rigurosa y en el cumplimiento estricto de las medidas acordadas. Este principio ha quedado patente en una sentencia reciente que obliga a una empresa a pagar una indemnización de 20.000 euros a una trabajadora, debido a su falta de diligencia en la aplicación de las medidas cautelares adoptadas tras la activación de un protocolo de acoso.
La sentencia fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STSJ Galicia 5119/2024, de 8 de noviembre). El fallo en cuestión se refiere a un caso en el que una trabajadora denunció haber sido víctima de acoso laboral. En respuesta a la denuncia, la empresa activó correctamente un protocolo de gestión de situaciones de acoso, adoptando medidas cautelares para evitar que la víctima coincidiera físicamente con el presunto acosador. Sin embargo, a lo largo de 2022 y 2023, la empresa no cumplió con estas medidas, permitiendo que las coincidencias entre ambos ocurrieran de manera reiterada en los cuadrantes de turnos y servicios, lo que revictimizó a la trabajadora y comprometió la integridad del proceso.
A pesar de que la empresa mostró una actitud ejemplar al activar el protocolo inicialmente, la falta de supervisión y el incumplimiento de las medidas acordadas resultaron en una condena judicial. La trabajadora, al verse obligada a gestionar personalmente las soluciones a las coincidencias, recurriendo a quejas a la dirección o autogestionando cambios de turno, sufrió un agravio adicional, reviviendo situaciones que se habían tratado de evitar.
La sentencia subraya varias lecciones esenciales para todas las empresas. En primer lugar, el Tribunal recalca que la automatización de los procesos, como la asignación de cuadrantes, no puede ser un sustituto de la supervisión humana. La empresa tiene la responsabilidad de garantizar que las instrucciones establecidas en los protocolos se implementen de forma efectiva, y eso implica la supervisión de los resultados antes de comunicar cualquier cambio a los trabajadores. El Tribunal hace referencia al artículo 22 del Reglamento Comunitario de Protección de Datos (RGPD2), que establece que las decisiones automatizadas no pueden prescindir del juicio humano en los procesos que afectan a derechos fundamentales.
El caso refleja que la simple activación de un protocolo de acoso no es suficiente para proteger a las víctimas de violencia laboral. Es imperativo que las empresas gestionen el proceso con la máxima diligencia, lo que incluye la formación adecuada del personal encargado de la gestión de conflictos psicosociales, la adopción de medidas de protección claras y, sobre todo, el cumplimiento riguroso de las decisiones adoptadas durante el procedimiento.
Esta sentencia, que se adjunta para su lectura, es de gran relevancia y debe ser considerada como una lectura obligatoria para todos aquellos responsables de gestionar los conflictos psicosociales en las empresas, con el fin de garantizar un entorno laboral seguro, respetuoso y libre de acoso.