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Los servicios de prevención deberán identificar cuáles son las limitaciones concretas del empleado para rescindirle

Una empresa no puede despedir por ineptitud sobrevenida a un trabajador amparándose solo en un informe que lo declara no apto para un puesto. Así se desprende de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en la que ha resuelto un recurso de casación para la unificación de doctrina contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco.

El caso sobre el que ha emitido su fallo la Sala de lo Social del Alto Tribunal se refiere a un jefe de obra de una UTE (Unión Temporal de Empresas) que trabaja en el mantenimiento de carreteras para la Diputación Foral de Álava. El trabajador tuvo varias bajas, algunas de largas duración, entre 2016 y 2019.

Ante esta sucesión de incapacidades transitorias, la Dirección Provincial del INSS de Álava hizo un reconocimiento médico al trabajador. Tras este examen dictó resolución en junio de 2019 por la que denegaba la prestación de incapacidad permanente “por no alcanzar las lesiones que padece el demandante un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral”, por lo que se declaraba extinguida la prórroga de los efectos económicos del subsidio de incapacidad temporal.

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