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Una magistrada del TSJ de Canarias defiende en una sentencia que el cálculo para las compensaciones por accidentes supone una discriminación indirecta por razón de género

En 2015 se aprobó en España una reforma de la ley que calcula las indemnizaciones por accidentes. Esta normativa hace una valoración de las compensaciones que pueden recibir los perjudicados con base en diferentes conceptos, como el daño corporal sufrido, la pérdida de calidad de vida o el perjuicio que las lesiones puedan generar a futuro (problemas para encontrar un trabajo, por ejemplo). Los parámetros que se incluyen en el texto están formulados de manera genérica, sin hacer referencia al género de quien sufre el accidente. A pesar de ello, ¿podría la normativa estar discriminando de alguna manera a las mujeres?

Así lo opina una jueza del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias. Se trata de Gloria Poyatos, magistrada de la Sala de lo Social. Hace unos meses emitió un voto discrepante en el que defiende que un artículo de la norma perjudica de manera indirecta a las mujeres. En el fallo, la jueza hace referencia a uno de los conceptos que se utilizan para medir el deterioro de la calidad de vida de una persona tras un accidente, que es el desarrollo personal. La ley entiende que si este ámbito de la vida se ve afectado por la lesión sufrida, el daño moral es mayor y, por lo tanto, también debe serlo la indemnización.

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