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El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, a través de la Orden del 20 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 26 de julio de 2011, ha aprobado y puesto en marcha la aplicación de una serie de medidas preventivas y de un procedimiento de actuación en los supuestos de acoso moral y/o sexista en el trabajo, que será de aplicación a todos los empleados públicos que presten servicios en los Centros Educativos no universitarios y al personal docente que preste servicios en otros Centros o instalaciones educativas o de gestión educativa, dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. También se aplicará a los supuestos en los que se de una situación de acoso moral y/o sexista entre el personal del Departamento y empresas externas que compartan el lugar de trabajo. Para hacer efectiva esta Orden, se incluirán en los procedimientos de contratación, la obligación de conocer y cumplir el contenido de esta orden en relación al poder de dirección y gestión de sus trabajadores.

 

De esta forma, en la referida norma se contiene una definición novedosa del término “acoso” y “acoso sexista”, incluyendo en un carácter listado pero no excluyente, una serie de conductas que estarán incluidas en dichos términos, y delimitando conceptualmente otras conductas que no tienen tal calificativo (conflictos interpersonales puntuales y pasajeros).

 

Dentro de este marco, se ponen en marcha a través de un protocolo de actuación, las líneas generales que se deben de cumplir para solventar estos problemas, y se instaura un procedimiento para la resolución de los casos de acoso moral y sexista en el trabajo. Dicho protocolo se divide en dos fases: mediación e investigación, fase última que concluirá con un informe en el que se determine si ha existido acoso moral o sexista en el trabajo y, en caso afirmativo, con la propuesta de medidas correctoras, pudiendo además solicitar la imposición de medidas disciplinarias.

 

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

 

 

http://www.euskadi.net/cgi-bin_k54/bopv_20?c&f=20110726&a=201103727

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