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Recurso de amparo promovido respecto de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró improcedente el despido disciplinario del demandante.

El demandante en amparo fue despedido por transgresión de la buena fe contractual, tras haber expresado sus quejas ante el ayuntamiento de Barakaldo sobre el funcionamiento del centro municipal de atención a personas mayores, en el que prestaba servicios. La empresa ya había advertido al trabajador acerca del contenido de sus manifestaciones.

Se otorga el amparo y se declara vulnerado el derecho a la libertad de expresión del demandante. Reiterando la doctrina de la STC 181/2006, de 19 de junio, declara que la conducta del trabajador en todo momento se desarrolló dentro de los márgenes del legítimo ejercicio de ese derecho fundamental. La circunstancia de que las reivindicaciones laborales formuladas por el demandante de amparo pudieran tener mayor o menor fundamento no puede ser óbice para considerar legítima su conducta.
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