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Se abre un nuevo frente cada vez más frecuente en el tema del acoso: hostigar a la persona que solicita reducción de jornada, situación que se repite y que también se da ocasionalmente con el ejercicio de la paternidad. Y, cuando se denuncia esta situación solicitando la activación del protocolo contra el acoso de la empresa, cada vez más se hace caso omiso de la petición de activación o se alarga durante años su tramitación para luego denegar su existencia, situación injustificable que ya es condenada judicialmente.

Presentamos ahora una sentencia por la que la empresa es condenada por acosar laboralmente a una empleada que solicitó la reducción de jornada, haciendo caso omiso de la petición de activación del protocolo de acoso y vulnerando sus derechos fundamentales:


 

La empresa deberá indemnizarle con más de 15.000 euros por hacer caso omiso a la petición de activación del protocolo contra el acoso, así como por vulnerar sus derechos fundamentales

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a una empresa a indemnizar con casi 15.000 euros a una trabajadora por vulnerar sus derechos fundamentales al no activar el Protocolo de prevención del Acoso cuando esta lo solicitó.

La trabajadora se vio en la necesidad de tener que darse de baja médica por las represalias sufridas por parte de la entidad después de que pidiera la reducción de jornada por cuidado de un menor hasta que este cumpliera los 12 años.

La Sala de lo Social del TSJ ha confirmado el fallo que emitió el juzgador de Instancia, y el cual fue recurrido por la demandada, al razonar que existen irregularidades en la conducta empresarial y que los incumplimientos contractuales por parte de esta atentan contra los derechos fundamentales de la empleada, obstaculizando a la trabajadora en la efectiva prestación de sus servicios y minando su integridad emocional, siendo ello causa suficiente para declarar la resolución del contrato de trabajo.

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