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El Congreso de España ha dado un paso significativo hacia la igualdad de género con la aprobación de la Ley de Paridad, que establece un mínimo del 40% de mujeres en los órganos de poder de grandes empresas y la Administración Pública. Esta normativa, que todavía debe ser ratificada por el Senado, abarca diversos ámbitos, incluyendo el deporte, los sindicatos, los órganos judiciales y las fundaciones. Sin embargo, no impone obligaciones a los partidos políticos, aunque estos deberán tener planes de igualdad internos.

En un país donde más de la mitad de la población son mujeres, el desequilibrio de género es evidente en numerosos sectores. La Ley de Paridad busca corregir estas disparidades al fijar porcentajes mínimos para el «sexo menos representado» en áreas clave de la vida política y económica. A continuación, se presentan las claves de esta norma y su aplicación en distintos ámbitos.

  • La composición del Ejecutivo deberá asegurar que cada sexo represente al menos el 40% de los titulares de Vicepresidencias y Ministerios. Actualmente, la paridad en el Gobierno es del 50-50.
  • La ley garantiza al menos un 40% de mujeres en órganos como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo General del Poder Judicial.
  • En la Administración Pública, las personas de cada sexo no deberán superar el 60% ni ser menos del 40% en los nombramientos de altos cargos y órganos superiores.
  • Las listas electorales deberán ser paritarias y alternar hombres y mujeres en elecciones al Congreso, Parlamento Europeo, municipales y asambleas legislativas autonómicas. Sin embargo, en municipios con menos de 3.000 habitantes, no se exigirá esta paridad, y en localidades de entre 3.000 y 5.000 habitantes, se requerirá que ningún sexo supere el 60% ni sea menos del 40%.
  • A partir de 2026, las empresas cotizadas deberán tener al menos un 40% de mujeres en sus consejos de administración y puestos de alta dirección, conforme a una directiva europea.
  • La normativa también se aplica a entidades de interés público con más de 250 empleados o ingresos superiores a 50 millones de euros, asegurando la paridad en sus órganos de dirección.
  • Los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos deberán cumplir con el requisito de paridad del 40%.
  • Fundaciones, tercer sector y organizaciones de economía social: Estas entidades deberán asegurar que ningún sexo supere el 60% ni sea menos del 40% en sus órganos de gobierno si tienen más de 125 empleados o un presupuesto superior a 20 millones de euros.

(Fuente original del extracto: El periódico El País).

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