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Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado una resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un procedimiento relacionado con una trabajadora que denunciaba graves incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos psicosociales.

Aunque el Alto Tribunal todavía no entra a determinar si existió o no ese incumplimiento preventivo, sí considera que el recurso de suplicación fue resuelto vulnerando las reglas procesales que regulan cómo pueden revisarse los hechos probados.

Y aquí está la cuestión central de la resolución: en el recurso de suplicación no cabe revisar los hechos probados a partir de la prueba testifical.

Un conflicto laboral vinculado a los riesgos psicosociales

El origen del procedimiento se encuentra en la demanda presentada por una técnica superior en prevención de riesgos laborales que solicitó la extinción indemnizada de su contrato por un supuesto incumplimiento grave de la empresa en materia de prevención de riesgos psicosociales.

La trabajadora alegaba haber sufrido una situación de sobrecarga laboral continuada que terminó afectando gravemente a su salud mental, con varios procesos de incapacidad temporal por ansiedad. Entre las pruebas figuraban evaluaciones internas, informes médicos y actuaciones relacionadas con la prevención de riesgos psicosociales desarrolladas por la empresa.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao estimó sustancialmente la demanda, declaró extinguida la relación laboral y reconoció una indemnización por la extinción del contrato, además de otra por los daños derivados de la incapacidad temporal sufrida por la trabajadora.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esa decisión y desestimó íntegramente la demanda.

¿Por qué interviene ahora el Tribunal Supremo?

La cuestión que analiza el Tribunal Supremo no es si existieron riesgos psicosociales ni si la empresa incumplió sus obligaciones preventivas.

Lo que examina es si el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco podía modificar el relato de hechos probados en los términos en los que lo hizo.

Y la respuesta es negativa.

El Tribunal Supremo recuerda que, en el recurso de suplicación, la revisión de los hechos probados no puede fundamentarse en la prueba testifical. Este tipo de revisión debe ajustarse a los cauces y medios de prueba que permite la normativa procesal, entre ellos la prueba documental y pericial.

Sin embargo, la sentencia del TSJPV anulada introdujo modificaciones en los hechos probados apoyándose también en declaraciones testificales.

Ese es el punto determinante de la resolución del Supremo: los hechos probados no pueden revisarse en suplicación a partir de lo declarado por los testigos.

¿Qué implica que no pueda revisarse por testigos?

La razón no es una cuestión meramente formal. El recurso de suplicación tiene unos límites concretos y la revisión de los hechos probados no permite volver a valorar libremente toda la prueba practicada en primera instancia.

Por eso, cuando se pretende modificar el relato fáctico de una sentencia, no basta con considerar que una declaración testifical ofrece una interpretación diferente de lo ocurrido.

La prueba testifical no puede utilizarse para revisar los hechos probados a través del recurso de suplicación.

El Tribunal Supremo considera que haber utilizado también testimonios para realizar esa modificación vulneró las reglas procesales aplicables y podía generar indefensión, afectando al derecho a la tutela judicial efectiva.

Por este motivo, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y ordena que se dicte una nueva resolución respetando los límites procesales establecidos para la revisión de los hechos probados.

Las garantías procesales también protegen a las personas trabajadoras

La resolución recuerda que las reglas procesales no constituyen simples formalidades.

En un procedimiento relacionado con posibles incumplimientos en materia de prevención de riesgos psicosociales, la forma en la que se valoran y revisan las pruebas también es determinante.

El Supremo no está diciendo en esta sentencia que la empresa incumpliera sus obligaciones preventivas. Tampoco está resolviendo todavía si la trabajadora sufrió efectivamente una situación de sobrecarga laboral susceptible de generar responsabilidad empresarial.

Lo que establece es algo diferente: el caso debe resolverse respetando las reglas que regulan qué pruebas pueden utilizarse para revisar los hechos probados en un recurso de suplicación.

Una sentencia relevante para los casos de estrés laboral y riesgos psicosociales

Aunque esta resolución no determina todavía si existió un incumplimiento empresarial en materia preventiva, sí resulta relevante por la importancia que concede a las garantías procesales.

Los procedimientos relacionados con la salud mental, el estrés laboral, la sobrecarga de trabajo o los riesgos psicosociales deben resolverse respetando las reglas que rigen la valoración y revisión de la prueba.

Y, en particular, esta sentencia deja una cuestión especialmente clara: en suplicación, los hechos probados no pueden revisarse mediante prueba testifical.

La sentencia del Tribunal Supremo no pone fin al conflicto. El caso deberá volver a ser resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respetando los límites establecidos por la normativa procesal.

La prevención de los riesgos psicosociales sigue siendo una obligación empresarial

Al margen de la cuestión procesal que resuelve el Tribunal Supremo, el procedimiento vuelve a poner sobre la mesa la importancia de los riesgos psicosociales dentro de la prevención de riesgos laborales.

La carga excesiva de trabajo, la presión continuada, la falta de organización o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la salud de las personas trabajadoras deben ser objeto de evaluación y, cuando sea necesario, de medidas preventivas eficaces.

Cada vez son más los procedimientos judiciales en los que estas situaciones llegan a los tribunales. Sin embargo, este caso recuerda también que la protección de los derechos de las personas trabajadoras pasa por garantizar que las reclamaciones se resuelvan dentro de los cauces procesales establecidos y con pleno respeto a las garantías de todas las partes.

La sentencia del Tribunal Supremo no determina quién tiene razón sobre el fondo del conflicto. Lo que hace es ordenar que vuelva a resolverse respetando las reglas procesales, entre ellas una especialmente relevante en este caso: no cabe revisar los hechos probados mediante prueba testifical.

 

Artículo elaborado a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) nº 455/2026, de 6 de mayo de 2026 (STS 2145/2026).

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