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Tras una primera sentencia dictada por la vía penal, el caso llega a la Audiencia Provincial de Sevilla. El autor de los hechos consigue entonces una rebaja de su condena: en lugar de siete años y tres meses de prisión, el tribunal estipula una pena de dos años y ocho meses.

La Audiencia Provincial aplica una atenuante de dilaciones indebidas para acortar notablemente la pena contra el profesor. La razón es el largo tiempo entre que los hechos se producen y los tribunales dictan sentencia. Aquí viene el primer gran conflicto: los magistrados activan el cronómetro desde que se produce el primer hecho probado y no desde que se formaliza la denuncia. Este criterio tiene consecuencias evidentes para las víctimas: las apremia a denunciar de manera inmediata, el tic tac comienza a resonar en su conciencia como una suerte de advertencia. Cuanto más se tarde en denunciar, la penalización será mayor.

Amparo Díaz Ramos, abogada de una de las víctimas, recurre el fallo de la Audiencia Provincial con una premisa: la lectura que emana del dictamen es perjudicial no sólo para las denunciantes de este caso concreto, sino para cualquier víctima de violencia sexual. En su recurso, al que ha accedido infoLibre, la letrada insiste en que se trata de una sentencia «preocupante para otras víctimas» que en el fondo lo que hace es exigir «conductas heroicas» sin tener en cuenta las implicaciones de denunciar para una superviviente de violencia machista.

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