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El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón ha desestimado la demanda interpuesta por una trabajadora de una clínica veterinaria, en la que solicitaba el amparo de su derecho a adaptar su horario de trabajo en virtud del artículo 34.8 ET después de que la empresa hubiera denegado su solicitud de adaptar su jornada.

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