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En 2026, el sistema preventivo español podría experimentar uno de los cambios más relevantes de las últimas décadas: la aprobación de un reglamento específico sobre factores y riesgos psicosociales y organizativos en el trabajo.

Según el análisis publicado por nuestros colegas de LARPSICO, el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los sindicatos más representativos incluye el compromiso de aprobar diversos Reales Decretos para modernizar el sistema de prevención, siendo el primero de ellos el relativo a los riesgos psicosociales.

No se trata de un detalle menor. Supone reconocer normativamente que los riesgos derivados de la organización del trabajo, la carga mental, el entorno digitalizado, la violencia laboral o el tecnoestrés no pueden seguir gestionándose solo desde referencias generales o documentos de “soft law”.

De la conmemoración a la reforma estructural

2026 ha sido declarado “Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo”, coincidiendo con el trigésimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Pero la cuestión no es ceremonial. La reforma anunciada pretende actualizar el sistema normativo para integrar expresamente nuevos factores: riesgos psicosociales, ergonómicos, climáticos, así como perspectivas de género, edad y diversidad funcional.

El elemento más relevante es que, ante las dificultades parlamentarias, el Ejecutivo se compromete a desarrollar buena parte de estas reformas vía reglamentaria, lo que permitiría una aprobación más directa y ejecutiva.

Si se materializa, España contará por primera vez con una norma jurídica específica sobre riesgos psicosociales.

No partimos de cero, pero sí de una carencia normativa clara

La prevención de riesgos psicosociales no es nueva en nuestro ordenamiento. La obligación general de evaluar riesgos ya existe en la LPRL. El Convenio 190 de la OIT exige medidas frente a la violencia y el acoso. La Directiva (UE) 2024/2831 sobre trabajo en plataformas refuerza la prevención en entornos digitalizados.

Sin embargo, hasta ahora no contamos con un desarrollo reglamentario sistemático que defina con precisión:

– Qué se entiende por factores de riesgo psicosocial y riesgos psicosociales.
– Cómo se articula su identificación y evaluación.
– Qué diferencia existe entre gestión del riesgo, vigilancia de la salud mental y promoción de la salud.
– Cómo deben abordarse específicamente los riesgos en entornos digitales.

Otros países europeos ya han avanzado en esta línea, como Bélgica, Suecia o Dinamarca, que cuentan con desarrollos reglamentarios específicos.

La pregunta ya no es si es posible regularlos. Es cómo se hará y con qué nivel de concreción.

Lo que está en juego: eficacia preventiva real

Las encuestas europeas ESENER vienen señalando un dato clave: la existencia de legislación clara y supervisión inspectora son factores determinantes para que las empresas integren la prevención de forma efectiva.

Un reglamento específico puede suponer el salto desde orientaciones técnicas no vinculantes hacia una obligación jurídica definida. Pero también puede convertirse en una norma declarativa si no concreta suficientemente obligaciones, métodos y responsabilidades.

No cualquier norma sirve. La calidad técnica será decisiva.

Un eje central en nuestra jornada del 5 y 6 de marzo

Precisamente este será uno de los temas nucleares que abordaremos en nuestra jornada:

“Sistema preventivo y experiencia práctica de riesgos laborales, en especial psicosociales, tres décadas después: ¿conmemoramos o celebramos?”

Los días 5 y 6 de marzo analizaremos, con perspectiva jurídica y práctica, si esta futura regulación representa un verdadero cambio estructural o si el sistema preventivo necesita reformas más profundas.

Invitamos a todas las personas interesadas a leer el análisis completo elaborado por nuestros colegas de LARPSICO, que ofrece un estudio detallado del acuerdo y de sus implicaciones técnicas.

Porque la regulación de los riesgos psicosociales no es solo una novedad normativa. Es una prueba de madurez del sistema preventivo.

Y en 2026, el debate ya no puede posponerse.

Ver artículo completo: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/iaprl/servicios/actualidad/noticias/detalle/643798.html

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