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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el pasado 1 de abril de 2020 las medidas cautelarísimas solicitadas por el sindicato CSI-F MADRID contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

La Sala ha requerido a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y al Servicio Madrileño de Salud para que realice la pertinente evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual (EPI) necesarios para cada tipo de puesto ocupado por el personal laboral, funcionario o estatutario a su servicio (incluidos los trabajadores puestos a disposición) en hospitales, centros de atención primaria, centros de atención especializada, Summa 112, demás centros sanitarios y residencias de personas mayores de titularidad de ambas, siguiendo los criterios establecidos en el “Protocolo de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” aprobado por los Ministerios de Sanidad y de Trabajo y Economía Social en un plazo de 72 horas.

Una vez realizada tal evaluación, los demandados deben proporcionar dichos equipos de protección individual a cada trabajador en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición. Asimismo, la Sala requiere a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y al Servicio Madrileño de Salud que ponga a disposición de los trabajadores en cada centro de «recipientes seguros e identificables de recogida de residuos sanitarios de tamaño y en cantidad suficientes».

No obstante de ello, el Tribunal deniega la pretensión del sindicato relativa a los kits PCR de diagnóstico de COVID-19, no porque no sean necesarios, sino porque lo que se pide es un elemento propio de la prestación de asistencia sanitaria ajeno a la prevención de riesgos laborales.

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