En la categoría Acoso laboral, Noticias, Publicaciones

Campeones de la Nations League, en junio de 2023, campeonas del Mundial de Fútbol, en agosto de 2023,  el fútbol español ha mostrado, simultáneamente, tanto su “talón de Aquiles” como su “caballo de madera” en la “guerra de Troya” particular que viene sostenida previamente en el seno de la selección nacional de fútbol femenino: “el beso robado de Rubiales a una de las capitanas” del equipo.

Ríos de tinta, imágenes, vídeos a decenas se han vertido al respecto, ofreciendo la valoración-opinión desde los más varios puntos de vista y sectores, también en el plano jurídico, aunque de momento dominan más los “juicios político-sociales” paralelos.

No hay, sin embargo, la más mínima certeza sobre cómo debería calificarse en el plano jurídico, tanto penal como en otros ámbitos (administrativo, laboral, civil) tan impropia conducta del presidente federativo en este acto institucional, manteniéndose los análisis disponibles en un nivel en extremo “técnico” y “posibilista” (puede ser una conducta penalmente punible, pero puede no serlo, depende; se trata de una forma de violencia sexual, calificables incluso de acoso sexual, pero puede no serlo, según se mire; etc.).

En este complejo e incierto escenario, y a la espera de que se produzcan los pronunciamientos institucionales en los distintos ámbitos competentes, ya activados, penal (querella de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, con llamamiento a la jugadora víctima para que decida si se adhiere o no) y administrativamente (apertura de procedimiento sancionador ante el Consejo Superior de Deportes -CSD- y el Tribunal Administrativo Deportivo -TAD-, que tiene previsto pronunciarse hoy), nos pare útil la opinión razonada del Observatorio Vasco sobre acoso y discriminación. Se trata de una sociedad científica especializada en estas conductas, sin ánimo de lucro y con acreditada experiencia en su análisis.

Esta conducta inapropiada por razón de género (ya se precisará de qué tipo), en los términos del recientemente entrado en vigencia art. 1 del Convenio 190 OIT, se produce en el marco de relaciones profesionales y por sujetos que ejercen poderes institucionales de organización y dirección sobre las personas que sufren el riesgo de abuso o “uso tóxico”. Pero,siendo violencia machista ¿es agresión sexual?

VER ARTÍCULO COMPLETO:

 

 

Artículos relacionados

Deja tu comentario

un-ayuntamiento-condenado-civilmente-por-no-prevenir-el-riesgo-de-delito-de-acoso-sexual-de-un-empleado-a-su-companeraUna sentencia obliga a un colegio concertado de Madrid a pagar 10,000 euros por un episodio de acoso escolar con insultos xenófobos,