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El TS recuerda que las enfermedades calificadas de larga duración tienen una protección especial, por lo que las compañías no pueden sancionar a los empleados que las sufren

Despedir a un empleado que se encuentra en una baja de larga duración por ansiedad es discriminatorio. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que anula el cese de un hombre que fue encadenando bajas durante varios meses a causa de un trastorno de ansiedad diagnosticado. La compañía alegó motivos disciplinarios por descenso de la productividad, pero el tribunal recuerda que las sanciones a trabajadores en situación de incapacidad temporal por enfermedad duradera suponen una discriminación prohibida por ley.

Según recogen los hechos probados del fallo, el hombre fue contratado en 2011. En julio de 2017, se dio de baja un mes tras sufrir un trastorno de adaptación con ansiedad. Volvió a su puesto, pero poco más de una semana después tuvo una recaída y volvió a solicitar la incapacidad temporal, que alargó de nuevo durante un mes. Apenas cuatro días después de reincorporarse, volvió a sufrir otro cuadro, pero en esta ocasión la baja se alargó durante más de ocho meses, por lo que el Servicio de Gallego de Salud, el Sergas, la calificó de larga duración. Durante el tiempo que estuvo en la empresa, la dirección le citó para realizar varios reconocimientos médicos a través del servicio de prevención de riesgos. En la mayoría de casos, el trabajador rehusó hacerse ninguna prueba.

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