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En 2018 se condenó al empresario por acosar a dos trabajadoras, pero un año después el juzgado consideró prescrita la petición de reparación por daños morales

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a una mujer que sufrió acoso sexual en su puesto de trabajo una indemnización por daños morales y ha rechazado así que el tiempo para reclamar esta reparación hubiera prescrito, como había concluido una resolución anterior. El fallo aplica la perspectiva de género con un extenso argumentario jurídico en el que concluye que el empresario vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, le condena a abonar a la víctima la cantidad de 89.898 euros y a la compañía aseguradora contratada por la empresa 60.101 euros, del total de la indemnización de 150.000 euros reconocida. Se trata de un pronunciamiento que llega después de que la justicia le condenase en 2018 a cuatro meses de prisión como autor de dos delitos de acoso sexual hacia otra empleada y hacia ella, que en el momento de la celebración del juicio padecía consecuencias psicológicas como trastorno de estrés postraumático o ansiedad.

La Justicia ya consideró probado que desde abril de 2017 la mujer, dependienta de un comercio de electrodomésticos, venía sufriendo en su puesto de trabajo “actuaciones de carácter sexual a diario por parte de su empresario” que consistían en acercamientos, susurros, mordiscos, besos, tocamientos, “​​llegando a abordar el interior de sus prendas íntimas a fin de acceder a sus zonas genitales”. La víctima decidió grabar distintos episodios de acoso y posteriormente denunció los hechos junto a otra compañera de trabajo que también los había sufrido. La trabajadora estuvo de baja por incapacidad temporal con el diagnóstico “síndrome de ansiedad” desde el 6 de abril de 2018. Ese mismo mes el empresario fue condenado. En octubre quedó extinta la relación laboral ya que el empresario reconoció los hechos y se comprometió a abonar la cantidad de 7.227 euros. No obstante, cuando la afectada planteó una demanda en julio de 2019 para reclamar “una indemnización reparadora por el daño moral ocasionado”, el juzgado de lo social la desestimó al considerar que el año para considerar prescrita la acción había concluido desde el mes de abril, cuando se confirmó la sentencia condenatoria.

Ahora, la sentencia del TSJC, de la que es ponente la magistrada Gloria Poyatos, estima el recurso presentado por la trabajadora y determina que el acta de conciliación que firmaron la empresa y la afectada en septiembre de 2018 para extinguir la relación contractual, “de forma clara, expresa e inequívoca puso de manifiesto su reserva de acciones por los daños morales derivados de las vejaciones y perjuicios sufridos, obviamente, vinculados al acoso sexual padecido”. Por ello, remarca que el plazo de la acción de la prescripción anual no debe contabilizarse desde la fecha de la sentencia penal (7 de abril de 2018), como hizo el juzgado de lo social, sino que se habría visto interrumpida mediante la expresa reserva de acciones realizada por la trabajadora el 17 de septiembre de 2018. Además, concluye de manera contundente que “otra interpretación sería restrictiva para los derechos humanos de la actora” y podría suponer una “discriminación institucional” por incumplimiento del principio internacional de diligencia debida “al impedir el acceso a la justicia de la actora, mediante una interpretación restrictiva, mecánica y carente de perspectiva de género”.

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