El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia de gran relevancia para la defensa de los derechos laborales, en la que reafirma su compromiso con la protección efectiva de las personas trabajadoras. En su Nota Informativa 69/2025, el Pleno del Tribunal —bajo ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga— declara que despedir a un trabajador por presentar una reclamación ante la representación legal de los trabajadores puede vulnerar la garantía de indemnidad consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española.
Esta decisión refuerza el principio de que ninguna persona debe sufrir represalias por ejercer sus derechos laborales.
La resolución responde a un recurso de amparo interpuesto por un trabajador cuya relación laboral fue extinguida por su empleador tras presentar una queja ante el presidente del comité de empresa, solicitando su intermediación por incumplimientos en sus condiciones de trabajo. El Tribunal ha considerado que esta actuación, enmarcada en el legítimo ejercicio de los derechos laborales y sindicales, se encuentra protegida por el principio de tutela judicial efectiva y por la garantía de indemnidad que de ella deriva.
El Tribunal destaca que el fundamento de esta protección reside en evitar el “efecto desaliento” que podría producirse si los trabajadores temieran sufrir represalias por ejercer sus derechos o por acudir a los cauces institucionales de defensa laboral.
Negar esa protección, advierte el fallo, supondría erosionar la efectividad del derecho a la tutela judicial y debilitar los mecanismos de control que garantizan el cumplimiento de la normativa laboral en las empresas.
En este caso, el Tribunal Constitucional confirma la nulidad del despido y declara firme la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria (64/2022), que había apreciado la vulneración del derecho fundamental.
De esta manera, se refuerza el mensaje de que cualquier represalia empresarial frente a la legítima defensa de los derechos laborales, incluso cuando esta se articula por vías no estrictamente judiciales, es contraria a la Constitución.

