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TSJ Madrid 22-09-2023, EDJ 701700

MS 6153 s.

MPR 7230

El incumplimiento de las normas de prevención puede resultar en un despido, ya que no exige un riesgo específico, sino que contempla un riesgo potencial, y el trabajador no puede ejercer su derecho a la seguridad en el entorno laboral.

Un vendedor de un establecimiento de ferretería, pintura y vidrio está en el almacén trabajando con una carretilla mecánica, sin llevar puesto el chaleco de seguridad y con un auricular en el oído. Este, ha realizado el curso de prevención de riesgos laborales correspondiente a su puesto de trabajo. 

El técnico de prevención de riesgos laborales le dice que se ponga el chaleco y se quite el auricular mientras maneja el vehículo, pero él hace caso omiso. Una miembro permanente del almacén le vuelve a pedir lo mismo, a lo que se opone y continúa con su labor.

La empresa le notifica su despido fundamentado en tres infracciones muy graves: conducta inapropiada verbal o falta de respeto, falta de cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el plan de prevención de riesgos laborales e incumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales.

El JS falla a favor del trabajador en su demanda de despido injustificado, y la empresa apela la decisión. El Tribunal Supremo de Justicia atiende al régimen disciplinario establecido en el convenio colectivo de aplicación, que sanciona dos tipos de conducta: la falta de respeto de las medidas de protección derivadas del plan de prevención de riesgos o impuestas por la empresa, y el incumplir las normas establecidas por la LPRL, el convenio de aplicación o la propia empresa en desarrollo de aquella. El TSJ considera que estas faltas constituyen un incumplimiento serio y culpable. Lo que no exige un riesgo concreto, sino potencial. 

La empresa no acusa al trabajador de desobediencia, sino el incumplimiento de las normas de prevención. El trabajador opera una carretilla mecánica con disminución tanto de su propia visibilidad en la zona de trabajo, al no llevar chaleco, como su capacidad de escuchar lo que sucede a su alrededor. Aumentando el riesgo y socavando el fundamento del sistema de prevención, que detectar tal riesgo. Como resultado, el trabajador no puede ejercer su derecho a la seguridad en el trabajo.

Aunque se desconoce cuánto tiempo duró la situación de rebeldía, incluso si fuera media hora, es tiempo suficiente para que tenga lugar un accidente laboral. Esto constituye un incumplimiento grave con el que transgrede la buena fe contractual, el convenio colectivo y de las normas de prevención. El tribunal estima la apelación y declara procedente el despido.

(Procede del memento práctico social)

Consulta la sentencia.

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