El 21 de enero de 2025, la Corte de Casación francesa confirmó las condenas impuestas en 2022 a varios exdirectivos de France Telecom, incluido su antiguo presidente Didier Lombard, por acoso moral institucional. Se trata de un fallo histórico que reconoce, por primera vez a ese nivel, que una política empresarial puede ser penalmente sancionada cuando genera un deterioro generalizado de las condiciones de trabajo.
Todo comenzó en 2005, con la llegada de Didier Lombard a la presidencia del grupo. Bajo su dirección, se lanzó el plan de reestructuración NEXT, que buscaba reagrupar todos los servicios de France Telecom bajo la marca Orange y lograr la salida de 22.000 empleados. Según testimonios, se buscaba que estas salidas ocurrieran «por la ventana o por la puerta», expresión que simbolizaba la presión ejercida para provocar abandonos.
Para alcanzar estos objetivos, se implementaron nuevos métodos de gestión que deterioraron gravemente las condiciones laborales. Entre otras prácticas, se impusieron traslados forzosos, reorganizaciones permanentes, vigilancia excesiva, sanciones injustificadas y una presión jerárquica constante. Esta política provocó una grave crisis social en la empresa, con 19 suicidios y 12 intentos registrados entre 2008 y 2009.
La justicia consideró que los dirigentes habían concebido, ejecutado y supervisado esta estrategia sabiendo que tendría un impacto negativo en la salud física y mental de los trabajadores. A pesar del aumento de suicidios, nunca detuvieron la aplicación del plan. Incluso, en declaraciones públicas, el presidente Lombard llegó a calificar los suicidios como una “moda”.
La Corte de Casación validó la calificación penal de «acoso moral institucional», definido como un conjunto de actos repetidos que, mediante una política de empresa, degradan las condiciones de trabajo de una colectividad de empleados, incluso sin que haya víctimas individualmente identificadas. El tribunal aclaró que el término “autrui” (ajeno) en el código penal permite sancionar este tipo de acoso colectivo.
Las penas —un año de prisión condicional y 15.000 euros de multa— quedan firmes y definitivas. Los jueces estimaron que los dirigentes actuaron con plena conciencia de las consecuencias de sus decisiones, excediendo su poder de dirección y comprometiendo directamente su responsabilidad penal.
Este fallo sienta un precedente importante en materia de derecho laboral y penal en Francia, al reconocer que una política empresarial dañina puede constituir un delito de acoso moral, y que sus autores pueden ser condenados sin necesidad de probar una intención maliciosa o la existencia de una relación directa con las víctimas.
(Este artículo ha sido extraído de HERALDO y de The Conversation)

