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La sentencia establece que la trabajadora fue objeto de comentarios inapropiados por parte de su superior, lo que generó un ambiente laboral hostil.

Según los magistrados, este comportamiento verbal de índole sexual socavó la dignidad de la empleada y contribuyó a su deseo de abandonar el empleo, creando un entorno intimidatorio. Se destacó que los comentarios, que solo eran apreciados por el jefe, eran tolerados debido a la posición de subordinación que existía en la empresa.

Posteriormente, tras comunicar su malestar psicológico y amenazar con denunciar por acoso, la empleada fue despedida mediante una carta entregada por WhatsApp, alegando «causas organizativas y de producción». La sentencia subraya la falta de fundamento en estas razones y destaca que la baja por ansiedad relacionada con la problemática laboral aún persiste.

El tribunal concluyó que el despido fue nulo, respaldando la decisión de la instancia inferior y ordenando una compensación económica significativa por los daños causados.

 

Noticia extraída del Confilegal.

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