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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña reconoce acoso laboral y consolida la obligación de las administraciones de proteger frente al hostigamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la existencia de acoso laboral sufrido por un agente de la Policía Local de Capellades y ha condenado al Ayuntamiento a indemnizarle con 86.922 euros por los daños físicos y morales derivados de la situación de hostigamiento.

La resolución no solo analiza un conflicto individual prolongado en el tiempo, sino que refuerza un principio esencial en materia de prevención del acoso: la obligación activa de las administraciones públicas de garantizar un entorno de trabajo seguro y libre de violencia psicológica.

Un conflicto sostenido en el tiempo

El origen del caso se sitúa en 2016, cuando el agente —con rango de caporal— fue expedientado por la supuesta sustracción de 3.080 euros de la Tesorería municipal. En 2017 se le impuso una sanción de suspensión de funciones durante dos años por apropiación indebida. Posteriormente, la jurisdicción contencioso-administrativa anuló dicha sanción y ordenó dejar sin efecto todas sus consecuencias.

Sin embargo, la conflictividad no cesó. En 2018 se incoó un nuevo expediente por una presunta incompatibilidad relacionada con servicios en una empresa de seguridad privada, que finalmente fue sobreseído. En 2019 se abrió otro procedimiento por el supuesto uso indebido de la tarjeta municipal para repostar combustible, iniciándose tanto vía disciplinaria como penal.

Paralelamente, el agente denunció reiteradas situaciones de aislamiento profesional, obstaculización de funciones y actos de hostigamiento tras su reincorporación al servicio. Entre los hechos descritos constan la negativa o demora en facilitarle acceso a programas policiales esenciales, sabotajes en su puesto de trabajo, así como amenazas, pintadas y mensajes intimidatorios, tanto en dependencias municipales como en su domicilio.

La inacción institucional como elemento determinante

La Sala considera acreditado que el Ayuntamiento conocía el clima de hostilidad y, pese a ello, no adoptó medidas eficaces para proteger la integridad física y psíquica del trabajador.

Desde la perspectiva del Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación, este elemento resulta especialmente relevante: el acoso laboral no se configura únicamente por actos individuales de hostigamiento, sino también por la omisión de medidas preventivas y correctoras por parte de quien ostenta la posición de garante.

La sentencia subraya que la inacción municipal supuso un atentado contra la integridad física y psíquica del agente y vulneró su derecho a un entorno laboral seguro.

Consecuencias en la salud y responsabilidad patrimonial

Como consecuencia del proceso prolongado de hostigamiento, el agente desarrolló un cuadro de ansiedad y depresión severa que requirió baja médica e ingreso hospitalario. Finalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo declaró en situación de incapacidad permanente.

En primera instancia se fijó una indemnización de 270.000 euros, posteriormente reducida por el TSJ al no considerarse acreditado el nexo causal entre las sanciones y la pérdida de la vivienda del agente. No obstante, el tribunal mantiene la responsabilidad municipal por no haber prevenido ni corregido la situación, estableciendo una indemnización de 86.922 euros, de los cuales 25.000 euros corresponden a daño moral.

Una doctrina consolidada: prevenir no es opcional

Esta resolución consolida la doctrina jurisprudencial según la cual las administraciones públicas no solo deben abstenerse de generar situaciones de acoso, sino que tienen la obligación positiva de prevenir, investigar y actuar ante cualquier indicio de hostigamiento en el entorno laboral.

El derecho a la integridad física y psíquica y a un entorno de trabajo seguro no es una declaración programática: es un mandato jurídico exigible.

Desde el Observatorio Vasco sobre Acoso y Discriminación reiteramos la importancia de:

– Implantar protocolos efectivos y accesibles.
– Garantizar investigaciones imparciales.
– Adoptar medidas cautelares de protección.
– Evitar la revictimización de quienes denuncian.

La prevención del acoso laboral no es una cuestión reputacional. Es una obligación legal y una responsabilidad institucional.

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